Giustiniani y Donnet pidieron por la tarifa social del agua y el cese de los aumentos del servicio
El diputado Rubén Giustiniani y la diputada Agustina Donnet (Bloque Igualdad) se reunieron con el Defensor del Pueblo Jorge Henn y le solicitaron se proceda en la regulación regular del sistema de tarifa social del agua para toda la población independientemente de quién sea el prestador del servicio basado en un principio básico de igualdad entre los ciudadanos/as de la provincia vivan donde vivan. Al mismo tiempo, presentaron un proyecto en la Legislatura donde se solicita al Poder Ejecutivo deje sin efecto el segundo y tercer tramo del incremento en la tarifa de Aguas Santafesinas S. A. –del 20% para el bimestre 05/22 y del 10% para el bimestre 6/22 respectivamente– dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 104/2022 del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat .
Desde el Bloque Igualdad aseguran que conforme lo dispone la Resolución referida, “la empresa justificó su pedido en las modificaciones de precios y valores, producto del impacto de la inflación y en la modificación del tipo de cambio en los rubros críticos que conforman la estructura de sus costos, así como también la incidencia de la habilitación y explotación de nuevas unidades de abastecimiento y mejoras en la calidad del servicio“. Sin embargo, una medida de este tipo, con valores que superan los aumentos salariales previstos, profundizaría el proceso inflacionario que afecta cada vez más el bolsillo de las y los santafesinos, al incrementar la tarifa de un servicio básico y esencial para la vida, como es el agua, que impacta también en el costo de cualquier actividad económica”
La diputada Donnet señaló que “en 2021, la propuesta que estamos reingresando obtuvo dictamen favorable de las Comisiones de Obras y Servicios Públicos y Presupuesto y Hacienda. Perdió estado parlamentario mientras esperaba su tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales. El establecimiento de una tarifa social para el servicio de agua ha sido reclamado por las organizaciones de usuarios en cada Audiencia Pública de Revisión de Tarifas y ha sido enunciada como recomendación al Estado en múltiples Resoluciones del ENRESS, organismo encargado del control de este servicio público fundamental”.
Giustiniani, en ese sentido, sostuvo que: “El agua potable es esencial e imprescindible para que la vida misma sea posible sobre la faz de la tierra, es mucho más que un bien, que un recurso, que una mercancía, el agua potable es concretamente un derecho humano de primer orden. En este sentido la Ley Provincial Nº13740 incluyó expresamente este derecho, por iniciativa nuestra, en su artículo 8 “Derecho humano al agua. El Estado Provincial debe garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, el cual implica contar con agua suficiente, físicamente accesible y de calidad apta para ingesta humana y usos domésticos, de conformidad con los criterios generales que surgen del Derecho Internacional de los derechos humanos”.
El proyecto reingresado a la Legislatura por Giustiniani y Donnet
* Establece un sistema de Tarifa social en todo el territorio de la provincia de Santa Fe en los servicios de agua potable y saneamiento, ya sea que dichos servicios sean prestados por el Estado en sus distintos niveles, por Empresas cualquiera sea su forma o Cooperativas.
* El Ente Regulador de Servicios Sanitarios ENRESS es la institución responsable de implementar este beneficio para las y los usuarios a quienes les corresponda de acuerdo con lo establecido en la ley.
Además, serán beneficiarios de este sistema las y los usuarios titulares del servicio que reúnan alguno de los siguientes criterios:
* Personas jubiladas o pensionadas cuyo haber mensual sea menor o igual a dos veces el haber mínimo nacional.
*Personas en relación de dependencia cuya remuneración bruta sea menor o igual a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
* Personas titulares de programas sociales.
* Personas inscriptas en el régimen de Monotributo Social.
* Personas incorporadas al Régimen Especial de Seguridad Social para empleadas/os del Servicio Doméstico.
* Personas que se encuentren percibiendo el seguro de desempleo.
* Personas que trabajen en forma autónoma o informal cuyo ingreso sea menor a o igual a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Cabe destacar que serán criterios de exclusión del beneficio de la tarifa social ser titular de más de un inmueble, ser titular de un vehículo con menos de 10 años de antigüedad, o ser titular de una aeronave o embarcación de lujo. Las personas beneficiarias del sistema de Tarifa Social gozarán de un porcentaje de descuento sobre el monto total de su factura del 50%. Si en el grupo familiar residente en el domicilio hubiere personas con discapacidad se adicionará un 15% más de descuento considerado sobre el total de la tarifa.
Asimismo, se faculta al Ente a exceptuar el 100% del pago de la tarifa y del cargo de conexión para casos de indigencia. El beneficio de la Tarifa Social se extiende por un año y se deberá renovar un mes antes de su vencimiento. Tanto para la incorporación a la Tarifa Social como para su renovación el Ente deberá implementar mecanismos automáticos en base a padrones existentes en los distintos organismos del Estado Nacional o Provincial sobre el universo de beneficiarios establecido en esta ley. Si la situación que motivó la incorporación a la Tarifa Social se viera modificada, las personas beneficiarias deberán comunicarlo al Ente.
El Ente realizará un Reglamento que determinará el trámite para acceder al beneficio de la Tarifa Social para aquellas personas beneficiarias que no hubieran sido incorporadas en forma automática. Se pide un descuento total de la tarifa de agua potable y cloacas para inmuebles de Centros de Jubilados o Vecinales, que sean de su propiedad o que les hubieren sido cedidos gratuitamente para su uso exclusivo.