La Policía no puede labrar infracciones por retenciones de motos
El miércoles de la semana pasada, la Policía comenzó a realizar operativos de control en los que ya tienen la potestad de retener moto vehículos en los casos que los conductores no acreditar la titularidad de los mismos. Tras el secuestro de las motos, se acordó que desde la URI se comunican con la Municipalidad para llevarlas al corralón; pero la polémica se dio ayer cuando un grupo de infractores se presentaron para pagar las multas pero las mismas no se habían labrado.
Según explicaron fuentes municipales, la Policía puede labrar actas de retención pero no tiene autorización para proceder en realizar actas de infracción. Este inconveniente no ocurrió en los procedimientos que los efectivos policiales realizaron en conjunto con la Secretaría de Control Municipal, donde los inspectores sí labraron las actas de infracción correspondientes.
Los operativos sin inspectores deberían tener acta de infracción de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, aseguran desde el Municipios, a la vez que aclararon que no pueden realizar multas de los vehículos cuando ya están en el corralón.
Por este motivo, funcionarios de Legal y Técnica del Municipio se reunirán con sus pares del Ministerio de Seguridad con el fin de la policía cuente con un acta de procedimiento que incluya la infracción.
Cabe aclarar que en un principio lo que el decreto mencionaba era que los agentes provinciales “podrán en la vía pública y al momento de realizar las tareas de identificación de personas que circulen en motovehículos, disponer la retención de los mismos cuando quien lo conduce no pueda acreditar la titularidad del dominio o de su legítima posesión o autorización de uso”.
Pero luego el Ministro de Seguridad Jorge Lagna al firmar el decreto final amplio los controles que ejercería la policía, llegando a cubrir todos los controles como un inspector Municipal o de la Agencia Provincial de Seguridad Vial
Vehículos inseguros: aquellos que no reúnen las condiciones de seguridad necesarias tanto activas (sistemas o elementos con los cuales se trata de evitar que ocurra un siniestro vial: sistema de frenos, sistema eléctrico, sistema de rodamiento, guardabarros y espejos, entre otros) como pasivas (elementos que atenúan o evitan que se agraven las consecuencias de un eventual siniestro vial, como ser el uso de casco protector por parte del conductor y acompañante).
Vehículos sin identificación: los que circulan sin placas o con aditamentos en las mismas o con identificación defectuosa, que no permita corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.
Vehículos con falta de documentación: cuando el conductor no portare o se negare a exhibir la documentación exigible para circular, personal y propia o del vehículo de que se trate imposibilitando corroborar la titularidad del dominio o su legítima posesión o autorización de uso del rodado por parte del conductor u ocupantes.
Vehículos conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículo que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida, o que no cumplan con las edades reglamentarias para el tipo de vehículo.
Vehículos que sean conducidos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el mismo. En este caso, el vehículo podrá circular siempre y cuando no reúna ninguna de las demás condiciones a partir de las cuales se lo deba retener, haciendo descender del mismo las personas que sean necesarias para adecuar el número de ocupantes a la capacidad de transporte.